Fundación Derecho & Tecnología
ALARI

Inteligencia Artificial, Reconocimiento Facial y Perfilamiento Racial en la seguridad pública de América del Sur

Una evaluación técnica y jurídica para proteger los derechos de la población afrodescendiente

Policy brief · Documento de trabajo · Última actualización: 24 de julio de 2026

Resumen

El despliegue apresurado de sistemas de reconocimiento facial con Inteligencia Artificial en la seguridad pública de América del Sur está institucionalizando el perfilamiento racial. Evidencia reciente confirma severas limitaciones técnicas recurrentes en estas herramientas —tales como bases de datos desbalanceadas, parámetros mal calibrados y la ausencia de evaluaciones longitudinales— que derivan en altas tasas de falsos positivos y errores desproporcionados hacia la población afrodescendiente (Castro & Montes, 2026).

Esta fragilidad algorítmica se profundiza ante un marco regulatorio regional fragmentado e insuficiente. Aunque existen leyes generales de protección de datos personales —como la LGPD en Brasil, la Ley 25.326 en Argentina o la Ley 29733 en Perú—, ninguna norma aborda de forma específica el uso de datos biométricos en contextos de seguridad, ni frena las dinámicas de perfilamiento. Asimismo, las incipientes iniciativas de gobernanza de la IA en la región omiten la discriminación racial y prescinden de exigir evaluaciones de impacto en derechos humanos, creando una brecha que vulnera tanto las garantías individuales como la equidad y cohesión social.

Para mitigar esta discriminación automatizada, este policy brief propone una ruta de supervisión democrática y presenta, como aporte fundamental, una guía de verificación basada en preguntas concretas. Esta herramienta práctica permite auditar si un sistema de reconocimiento facial cumple con los estándares mínimos para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes, dotando a la sociedad civil de un recurso importante para la fiscalización pública.

Perfilamiento racial e IA

El combate global contra el perfilamiento racial cobró impulso en la Conferencia Mundial contra el Racismo de Durban (2001), donde se instó a los Estados a eliminar el uso de perfiles raciales en las fuerzas de seguridad. Sin embargo, las políticas antiterroristas de esa misma década intensificaron el uso de estereotipos discriminatorios. Frente a este retroceso, los organismos internacionales fijaron límites: en 2007, la ONU declaró la incompatibilidad de los perfiles basados en raza o religión con los derechos humanos, y en 2009, el Comite de Derechos Humanos, en el caso Williams Lecraft c. España, sentó un precedente histórico al reconocer el perfilamiento como una forma autónoma de discriminación racial.

Así, el perfilamiento racial no es un error aislado de un agente, sino una práctica institucional y sistémica. Ocurre cuando las fuerzas de seguridad —o los sistemas tecnológicos que utilizan— reemplazan la evidencia de un comportamiento sospechoso por el prejuicio, desplazando la atención de lo que una persona hace hacia lo que la persona es o aparenta ser. Según la Recomendación General n.º 36 del CERD (ONU), el perfilamiento racial se configura mediante cuatro elementos:

Tabla 1. Características del perfilamiento racial según la OC.36 del CERD
Elemento Técnico (CERD)Descripción
1. Sujeto Activo InstitucionalEs ejecutado por agentes de seguridad en el uso de sus funciones. Revela un problema de la institución, no de la "mala fe" de un individuo.
2. Ausencia de Sospecha ObjetivaSe interviene a una persona sin justificación basada en su conducta, violando la presunción de inocencia y el derecho a la igualdad.
3. Categorías ProtegidasSe usa la raza, etnia o color de piel como pretexto para predecir un delito, ocultándose bajo normas "aparentemente neutrales".
4. Naturaleza Sistémica y ContextualSe concentra en la vigilancia de fronteras, control migratorio y, hoy en día, en sistemas de Inteligencia Artificial.

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Un hito fundamental en la jurisprudencia afro-latinoamericana es el caso Acosta Martínez y otros vs. Argentina (Corte IDH, 2020). El litigio se originó en la detención arbitraria y posterior muerte de José Delfín Acosta Martínez, activista uruguayo afrodescendiente interceptado por la policía en Buenos Aires (1996) bajo facultades discrecionales de "averiguación de identidad" con base en edictos policiales contra la ebriedad, sin indicios objetivos de delito.

Este fallo constituye el primer pronunciamiento donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) conceptualiza y sanciona formalmente el perfilamiento racial como una violación del principio de igualdad y no discriminación. Como medida de justicia transformativa, la Corte ordenó la creación de registros estadísticos sobre detenciones con variable étnico-racial para visibilizar el sesgo estructural en el aparato penal.

Cuando esta misma lógica de discriminación se automatiza mediante sistemas de reconocimiento facial con IA, el perfilamiento racial adquiere una escala masiva y se reviste de una capa de "neutralidad objetiva". En la práctica, el algoritmo no elimina la arbitrariedad humana: la codifica, la escala e invisibiliza sus consecuencias.

Al implementarse en la seguridad pública, la tecnología desencadena un proceso de automatización de la sospecha:

  • Transferencia del sesgo al algoritmo

    El sistema absorbe y reproduce los patrones históricos de criminalización, transformando el fenotipo de la población afrodescendiente en una variable predictiva de riesgo.

  • La automatización policial

    Cuando la IA emite una "alerta de coincidencia", el agente de seguridad tiende a confiar ciegamente en el sistema, asumiendo que la tecnología no se equivoca. Esto invalida en la práctica la presunción de inocencia y justifica intervenciones policiales sin evidencia de conducta.

  • Reinvención del perfilamiento

    La sospecha ya no se percibe como el prejuicio de un agente individual, sino como el resultado de un "cálculo matemático neutral". Esto dificulta que las víctimas puedan impugnar o probar la discriminación sufrida en la vía pública.

De este modo, la Inteligencia Artificial no erradica el perfilamiento racial tradicional, sino que lo institucionaliza digitalmente. El rostro de las personas afrodescendientes se convierte en un motivo de alerta permanente en el espacio público, trasladando las jerarquías y estigmatizaciones fácticas hacia las infraestructuras de seguridad del presente.

Regulaciones de IA y datos biométricos

Aunque actualmente no existe un tratado universal de carácter vinculante que regule la IA de forma específica, su regulación y gobernanza se ha configurado mediante un avance progresivo y fragmentado de soft law, directrices regionales e iniciativas locales.

El inicio de este proceso normativo se puede rastrear con la Declaración de Toronto de 2018, la cual constituyó uno de los primeros esfuerzos internacionales de la sociedad civil orientado a exigir que los sistemas de aprendizaje automático respeten estrictamente los derechos a la igualdad y a la no discriminación. Posteriormente, esta perspectiva ética se trasladó al plano intergubernamental mediante las Recomendaciones del Consejo de la OCDE sobre IA en 2019, las cuales pedían a los Estados signatarios garantías de equidad, transparencia y rendición de cuentas tanto en el sector comercial como en el público. Luego, un giro crucial hacia la codificación de hard law se dio en 2021 con la Propuesta de Reglamento de IA de la Unión Europea (AI Act), el primer intento histórico por estructurar un marco jurídico vinculante basado en una taxonomía de riesgos que prohibió los sistemas de puntuación social y restringió la vigilancia biométrica masiva.

A este esfuerzo le siguió, en 2021, la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de la UNESCO, adoptada por 193 Estados miembros como el primer instrumento global de soft law diseñado para proteger la dignidad humana y la diversidad cultural frente al sesgo del desarrollo tecnológico (UNESCO, 2026, p. 5). La consolidación de compromisos internacionales alcanzó un hito definitivo con el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial en 2024, el cual se constituye como el primer tratado internacional jurídicamente vinculante abierto a la firma global, con el objetivo de asegurar que todo el ciclo de vida de la IA respete los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho (ONU, 2024, p. 11). Este despliegue normativo converge con el reciente pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2026), el cual señaló que la reproducción de desigualdades mediante proxies defectuosos constituye una vulneración convencional que afecta de manera desproporcionada a las poblaciones afrodescendientes, por lo que insta a los Estados a ejercer una debida diligencia algorítmica.

A diferencia del disperso ecosistema de regulación tecnológica, la prohibición del racismo y la discriminación estructural cuenta con un corpus normativo internacional plenamente vinculante e inmediatamente aplicable a cualquier desarrollo tecnológico estatal (ONU, 2024, p. 11; CIDH, 2026). Por ejemplo, en el Sistema Interamericano, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (CIRDI) determina en su artículo 1.2 que los Estados violan el principio de igualdad cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra -como un modelo probabilístico o un algoritmo de optimización- genera un impacto adverso y desproporcionado sobre un grupo históricamente excluido (CIDH, 2026; Ronconi, 2019, p. 125). Bajo este estándar, la "neutralidad" del código es una ficción jurídica. No es necesario probar una intención discriminatoria por parte de los programadores o del Estado, sino que basta con demostrar que el resultado técnico del algoritmo reproduce la subordinación de poblaciones racializadas (Muñoz Gutiérrez, 2021, p. 294; Ronconi, 2019, p. 126).

Este mandato se asienta sobre la base del sistema universal de las Naciones Unidas, donde la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD) establece que la discriminación racial comprende cualquier distinción que tenga por objeto o por resultado menoscabar el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad (ONU, 1965, p. 96). Este estándar de "resultado" o impacto es crucial para la justicia algorítmica, pues proscribe el uso de sistemas que, aun sin mención explícita a la raza, generen efectos excluyentes mediante el uso de proxies (Ronconi, 2019, p. 126; CIDH, 2026). Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) refuerza esta protección al exigir que la ley prohíba toda discriminación y garantice a todas las personas protección igual y efectiva (ONU, 1966, p. 7). En la misma línea, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en su Recomendación General n.º 36 (2020) advierte específicamente que el uso de la IA en la seguridad y los servicios sociales puede profundizar el racismo y la xenofobia, instando a los Estados a regular estrictamente los parámetros que impidan brechas de derechos (CERD, 2020, p. 3).

Tabla 2. Evolución de la regulación internacional de IA
AñoInstrumento / HitoÁmbito / ActorNaturaleza JurídicaAlcance y Contenido Clave
2018Declaración de TorontoSociedad Civil / GlobalSoft Law (Declaración)Uno de los primeros esfuerzos internacionales orientados a exigir que los sistemas de aprendizaje automático respeten los derechos humanos en el desarrollo tecnológico.
2019Recomendaciones del Consejo de la OCDE sobre IAIntergubernamental (OCDE)Soft Law (Directrices)Pide a los Estados signatarios fijar garantías de equidad, transparencia, seguridad y rendición de cuentas tanto en el sector público como comercial.
2021Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial (UNESCO)Global (193 Estados)Soft Law (Recomendación global)Primer marco global para proteger la dignidad humana y la diversidad cultural frente al sesgo y el desarrollo tecnológico no regulado.
2024Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (EU AI Act)Regional (Unión Europea)Hard Law (Reglamento vinculante)Primer marco jurídico basado en una taxonomía de riesgos que prohíbe los sistemas de puntuación social y restringe la vigilancia biométrica masiva.
2024Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia ArtificialInternacional Abierto (CdE)Hard Law (Tratado vinculante)Primer tratado internacional jurídicamente vinculante abierto a la firma global para garantizar que el ciclo de vida de la IA respete los DDHH, la democracia y el Estado de derecho.

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Esta evolución evidencia una realidad estructural: los avances del derecho en materia de nuevas tecnologías son más lentos que el vertiginoso ritmo del avance tecnológico, en la medida en que la ciencia jurídica busca, por definición, ofrecer seguridad jurídica, predictibilidad y estabilidad institucional. Sin embargo, esta asincronía regulatoria de ninguna manera significa que las expresiones de discriminación algorítmica que se manifiestan en la práctica deban quedar en la impunidad o que se deba suspender la aplicación de los marcos jurídicos internacionales vigentes. A diferencia de este incipiente y disperso ecosistema de regulación tecnológica, la prohibición del racismo y la discriminación estructural cuenta con un corpus normativo internacional plenamente vinculante, consolidado e inmediatamente aplicable a cualquier desarrollo o adopción tecnológica estatal.

A nivel regional, aunque la mayoría de los países de América del Sur cuenta con leyes generales de protección de datos personales que catalogan a las imágenes e impresiones faciales como "datos sensibles", estas normativas sufren de excepciones estructurales cuando se aplican al ámbito de la seguridad pública y la investigación criminal, permitiendo el despliegue del reconocimiento facial sin requerir consentimiento ni evaluaciones de impacto en derechos humanos.

Paralelamente, las incipientes iniciativas y proyectos de ley para la gobernanza de la Inteligencia Artificial en la región priorizan agendas de innovación o control administrativo, pero omitirán casi por completo los riesgos de discriminación racial y el impacto desproporcionado sobre las personas afrodescendientes. Como resultado, la vigilancia algorítmica se expande en las calles bajo un manto de neutralidad técnica, con escasa transparencia y supervisión judicial —salvo fallos emblemáticos de inconstitucionalidad como los registrados en Argentina y Brasil—, profundizando el perfilamiento racial en el espacio público.

Tabla 3. Protección de datos, normativa de IA y litigios sobre reconocimiento facial en Sudamérica
PaísLey de Protección de Datos Personales¿Dato Biométrico es Sensible?Normativa de IA (¿Menciona el Reconocimiento Facial?)Casos Judiciales Clave sobre Reconocimiento Facial (RF)
BrasilLGPD (Lei 13.709/2018) – Vigente.Sí (Art. 5º, II).PL 2.338/2023 (Marco Legal IA - En trámite): Clasifica el RF masivo como "riesgo excesivo", pero autoriza excepciones para seguridad pública y crímenes graves (Art. 15).• Smart Sampa (2023): Suspendido en 1ª instancia por riesgos de discriminación algorítmica; medida levantada días después.
UruguayLey 18.331 (2008), ref. Ley 19.924 (2020).Sí.Sin Ley de IA: Clasificado como "Pionero" en gobernanza (ILIA 2025), pero sin norma específica sobre RF policial.Ninguno identificado contra el RF policial.
ColombiaLey Estatutaria 1581/2012 – Vigente.Sí (Art. 5).CONPES 4144 (2025): Política Nacional de IA hasta 2030 ($479.000M COP). No aborda el RF policial ni los sesgos de discriminación racial.Ninguno identificado contra el RF policial.
PerúLey 29733 (2011), Reg. DS 016-2024-JUS (Vig. Mar. 2025).Sí.Ley 31814 / DS 115-2025-PCM (Art. 23): Prohíbe usar IA para inferir origen racial/étnico o clasificar colectivos, pero excepciona el RF policial. La ENIA 2026-2030 omite auditorías de sesgos.Ninguno identificado contra el RF policial (a pesar de su despliegue en distritos de Lima desde 2019).
EcuadorLOPDP (2021), Reg. Dec. 904 (2023) – Vigente.Sí (Art. 4, define imágenes faciales).Sin Ley de IA: Proyecto de Norma General de Datos Biométricos (SPDP) busca prohibir el RF masivo. El Dec. 397 (2024) integró RF al ECU911 sin publicar Evaluaciones de Impacto (Art. 42 LOPDP).Ninguno identificado (patrón de regulación fuerte en el papel, pero nula fiscalización en el despliegue policial real).
ChileLey 21.719 (2024) – Vigencia plena Dic. 2026.Sí.PL Bol. 16821-19 (En trámite): Clasifica el RF en tiempo real en espacios públicos como "riesgo inaceptable", pero exceptúa actuaciones de seguridad pública y persecución penal.Dictamen CPLT (2019): Advirtió fallas severas y un 90% de margen de error en el RF de Las Condes (sin sanción por falta de competencia punitiva de la autoridad).
ArgentinaLey 25.326 (2000) – Vigente.No. No regula la biometría como categoría separada.Plan ArgenIA (2019): Soft law declarativo y sin presupuesto. No menciona el RF ni establece sanciones o regímenes de responsabilidad.SRFP-CABA Inconstitucional (2022/2023): Fallo judicial histórico que declaró inconstitucional el sistema por uso ilegal e indiscriminado de RF sobre más de 15.000 personas.
VenezuelaSin Ley General de Datos (Solo Art. 28 CRBV).N/A.Sin Ley ni marco regulatorio de IA/RF identificado.S/D (Sin Dato).
BoliviaSin Ley General de Datos (Anteproyecto AGETIC 2024).N/A.PL 178/2024-2025: Proyecto de ley que prohibiría el RF masivo sin orden judicial previa (en debate).S/D (Sin Dato).
ParaguayLey Nº 7.593/2025 – Vigencia plena Nov. 2027.Sí.Sin Ley ni marco regulatorio de IA/RF identificado.S/D (Sin Dato).

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Parte 2

Situación en América del Sur: proveedores y problemas

Matriz técnica comparativa — sistemas de reconocimiento facial en la seguridad pública de Sudamérica.

El marco jurídico y normativo descrito hasta aquí —la prohibición internacional del perfilamiento racial y el mosaico fragmentado de leyes de datos personales y proyectos de gobernanza de IA en la región— convive con una realidad operativa poco documentada: qué empresas proveen estos sistemas, dónde se han desplegado, qué se sabe de su tecnología y qué ha fallado. Esta matriz técnica comparativa reúne esa evidencia y es el correlato empírico del análisis jurídico anterior: muestra, caso por caso, cómo la "neutralidad técnica" se traduce en sistemas opacos, sin auditoría de sesgo y, en varios casos, sin siquiera llegar a funcionar. Cada fila es un despliegue concreto de reconocimiento facial en la seguridad pública o la videovigilancia estatal de un país sudamericano, con su proveedor, la arquitectura conocida, los incidentes registrados y el nivel de confianza y la fuente de cada dato.

Metodología: cómo se evalúa si un sistema de reconocimiento facial discrimina

Antes de leer la matriz conviene saber qué exámenes existen para comprobar que uno de estos sistemas no discrimina por raza o fenotipo, quién los hace y qué miden. Esto permite entender por qué, en muchas celdas, la columna "Arquitectura conocida" dice "sin evaluación NIST" o "sin auditoría de sesgo": no es un olvido, es que esa medición no existe públicamente para ese despliegue.

La pregunta técnica de fondo es simple: ¿el sistema se equivoca más con unas personas que con otras? Un sistema puede tener una precisión promedio muy alta y, aun así, fallar mucho más con rostros de piel oscura. Por eso no basta con medir el acierto general: hay que medir el error desagregado por grupo demográfico (lo que se llama "diferencial demográfico" o sesgo).

1. El referente principal: NIST (Estados Unidos)

El NIST (Instituto Nacional de Estándares y Tecnología, agencia del gobierno de EE.UU.) opera el programa de evaluación de reconocimiento facial más reconocido del mundo (FRVT / FRTE). Los fabricantes envían voluntariamente sus algoritmos y el NIST los prueba a todos con las mismas bases de millones de imágenes, en condiciones idénticas, de forma independiente.

El examen específico sobre discriminación es el FRVT Parte 3: Efectos demográficos (Grother et al., 2019). Evaluó 189 algoritmos de 99 desarrolladores y concluyó que los falsos positivos varían por factores de 10 a más de 100 veces entre grupos demográficos, con las tasas más altas en personas afrodescendientes, asiáticas y nativas americanas, y un impacto mayor en mujeres afrodescendientes en la identificación 1:N. Un hallazgo clave: el sesgo depende de con qué datos se entrenó el algoritmo, no es inevitable (los algoritmos desarrollados en China tienen bajo error en rostros de Asia Oriental). El NIST mantiene además una página de resultados que se actualiza de forma continua (NIST, s. f.).

Límites del NIST: (a) es voluntario — un fabricante puede no presentarse (por eso "sin evaluación NIST" es un dato relevante); y (b) mide el algoritmo en laboratorio, no el sistema completo tal como opera en la calle (con sus cámaras, ángulos, iluminación y base de datos reales).

2. El estudio académico que abrió el campo: Gender Shades (MIT, 2018)

Buolamwini y Gebru (2018) auditaron sistemas comerciales y encontraron tasas de error de hasta 34,7 % en mujeres de piel oscura frente a 0,8 % en hombres de piel clara. Fue el trabajo que puso el sesgo racial y de género del reconocimiento facial en la agenda pública, y aportó una metodología replicable (análisis interseccional con la escala de tono de piel Fitzpatrick). Mide clasificación de atributos, no identificación 1:N, pero es la referencia fundacional.

3. Auditorías gubernamentales independientes fuera de EE.UU.

El mejor ejemplo es el del Laboratorio Nacional de Física del Reino Unido (NPL), que evaluó el algoritmo NeoFace de NEC tal como lo usa la policía británica (Mansfield, 2023). A diferencia del NIST, auditó el sistema como se despliega, y encontró disparidad racial en falsos positivos a ciertos umbrales. Es el modelo de "auditoría del sistema real", el que ningún país sudamericano ha aplicado a sus despliegues.

4. Estándares técnicos internacionales (ISO/IEC)

No son exámenes, sino reglas sobre cómo medir correctamente:

  • ISO/IEC 19795 — metodología para probar y reportar el rendimiento de sistemas biométricos (ISO/IEC, 2021b); su Parte 10 (2024) trata específicamente de cómo cuantificar la variación del rendimiento entre grupos demográficos (ISO/IEC, 2024) — es decir, el estándar formal para medir el sesgo racial.
  • ISO/IEC TR 24027 (2021) — tipología de los sesgos en sistemas de inteligencia artificial (ISO/IEC, 2021a).

5. Bancos de prueba (datasets) para medir sesgo racial

Para auditar el sesgo hace falta un conjunto de rostros balanceado por grupo. Los más citados son RFW (Racial Faces in-the-Wild; Wang et al., 2019), FairFace (que incluye una categoría "Latino"; Kärkkäinen y Joo, 2021), DiveFace y BUPT-BalancedFace. Limitación para la región: ninguno representa bien a la población afrodescendiente sudamericana — sus categorías replican taxonomías raciales de EE.UU. o globales, no la diversidad fenotípica afrolatina.

6. Métricas que publican los propios fabricantes

Algunos fabricantes divulgan sus propias métricas de equidad (por ejemplo, IDEMIA con sus indicadores BFRR/BFAR; IDEMIA, 2022). Es un gesto de transparencia útil, pero autodeclarado no equivale a auditado: lo reporta la parte interesada, sin un tercero independiente.

7. Nivel de gobernanza: evaluaciones de impacto previas

No es una prueba técnica de sesgo, sino un requisito de evaluar el riesgo antes de desplegar. El modelo más citado es la Directiva sobre Decisiones Automatizadas de Canadá, con su herramienta obligatoria de Evaluación de Impacto Algorítmico (Secretaría de la Junta del Tesoro de Canadá, 2019).

Qué significa todo esto para la matriz

  • Ninguno de los sistemas desplegados en Sudamérica que aparecen en la matriz ha pasado públicamente ninguno de estos exámenes. Cuando una celda dice "sin evaluación NIST" o "sin auditoría de sesgo", significa que no existe ninguna medición independiente de si ese sistema discrimina — ni de laboratorio (NIST) ni del sistema real (tipo NPL).
  • Cómo se construyó esta matriz: a partir de fuentes públicas — contratos y licitaciones oficiales, comunicados de los fabricantes, sentencias judiciales, informes de organizaciones de sociedad civil y prensa —, asignando a cada dato un nivel de confianza (🟢/🟡/🔴) según la solidez de su fuente. Las referencias completas, con enlace, están al final.

Matriz por país

Tres advertencias que aplican a toda la matriz

  1. Ningún sistema de reconocimiento facial desplegado en Sudamérica ha sido auditado públicamente por sesgo racial o fenotípico — ni por el proveedor, ni de forma independiente, ni por el Estado. La columna "Arquitectura conocida" describe lo que se sabe del producto global del proveedor; no prueba qué versión o configuración corre en el despliegue local.
  2. Cuando un proveedor ha comercializado funciones de clasificación étnica (por ejemplo, identificadores de etnia en el kit de desarrollo de software de Dahua e Hikvision), esa función está documentada en el producto global; no está confirmado que esté activa en el despliegue sudamericano concreto.
  3. Las cifras de precisión que declaran los proveedores (93 %, 99 %, "100 % de acierto") son autodeclaradas y sin auditoría independiente en el contexto local. La excepción es el 99,88 % de identificación de NEC, que sí lo mide de forma independiente el instituto de estándares de Estados Unidos (NIST); un "porcentaje de similitud" de una coincidencia individual (por ejemplo, "95 % de similaridad" en un caso) es la confianza de ese cotejo puntual a un umbral dado, no una precisión del sistema.

Transparencia del dato

Cada círculo de color indica qué tan sólida es la evidencia del dato al que acompaña (se coloca junto al dato más frágil de cada celda). No mide la gravedad del hecho, sino cuánto podemos fiarnos de que sea cierto:

  • Verde — verificado

    El dato está confirmado en una fuente primaria u oficial (un contrato o licitación pública, un comunicado del propio fabricante o gobierno, una sentencia judicial, un informe técnico oficial).

  • Amarillo — parcial

    El dato está respaldado por varias fuentes secundarias que coinciden (por ejemplo, varios medios de prensa), pero no se ha podido confirmar en el documento primario original.

  • Rojo — débil

    El dato proviene de una sola fuente, es una atribución sin confirmar, o solo se sustenta en indicios. Debe tomarse con cautela y verificarse antes de usarlo.

Los términos técnicos (identificación 1:N, verificación 1:1, umbral, falso positivo, FPIR/FNIR, embedding, SDK, NIST FRVT, AFIS, etc.) están definidos en el glosario.

Brasil(6 despliegues)

Sistema de RF de la SSP-BA
Dónde se aplica
Bahía, 80+ municipios · Secretaría de Seguridad Pública (SSP-BA) · desde 2019
Proveedores
Oi + Avantia (motor "WeSafer") + Hexagon 🟡
Arquitectura conocida
Identificación 1:N. Motor propietario de Avantia: sin evaluación NIST ni auditoría de sesgo 🟡
Problema principal
Sistema policial más extenso de la región; ~90 % de los detenidos por RF en Brasil (2019) eran negros; una detención errónea documentada
Fuentes
(Alencar, 2023; Al Sur, 2025; Avantia, s. f.; EY, 2026; Hexagon, s. f.; Nunes, 2019; Paiva, 2021; Palma, 2020; Tajra, 2024)
Smart Sampa
Dónde se aplica
São Paulo · Alcaldía · 20.000+ cámaras · 2023
Proveedores
Consorcio Smart City SP (CLD, Flama, Camerite, PK9) 🟢
Arquitectura conocida
Identificación 1:N, umbral 92 %. Motor de un tercero, probablemente NtechLab/FindFace 🔴
Problema principal
Suspendido y rehabilitado en tribunales (2023); una embarazada identificada por error → parto prematuro
Fuentes
(Al Jazeera, 2023; Casa 14, s. f.; Coding Rights, 2023; Metrópoles, 2023; Migalhas, 2023; Prefeitura de São Paulo, 2023)
Videovigilancia policial — Rondônia
Dónde se aplica
Rondônia · policía (19 de 265 patrullas) · 2021
Proveedores
Dahua (vía consorcio TB-Tecway) 🔴
Arquitectura conocida
Identificación 1:N. Antecedente del fabricante (no de este despliegue): el producto global de Dahua incluyó una función de clasificación étnica, documentada por investigación técnica independiente 🟢
Problema principal
Sin litigio ni auditoría local
Fuentes
Despliegue: (Al Sur, 2025). Antecedente Dahua: (Honovich, 2021; IPVM, 2020)
Cámaras corporales Dahua — Paraíba
Dónde se aplica
Paraíba · policía (cámaras corporales) · 2023
Proveedores
Dahua 🔴
Arquitectura conocida
Identificación 1:N. Antecedente del fabricante: ver Rondônia 🟢
Problema principal
Sin litigio ni auditoría local
Fuentes
Despliegue: (Al Sur, 2025). Antecedente Dahua: (IPVM, 2020)
ViaQuatro — Metro Línea 4
Dónde se aplica
São Paulo · concesionaria privada del metro · 2018
Proveedores
No identificado 🔴
Arquitectura conocida
Detección de atributos (edad/género/emoción), no identificación 🟢
Problema principal
Condena de R$500 mil: captar rostros sin consentimiento viola la ley de datos 🟡
Fuentes
(Bazani, 2023; IT Forum, 2023; Medeiros, 2023; Ribas Jr., 2023)
RF en escuelas públicas
Dónde se aplica
15 casos en 10 estados · secretarías de educación · 2023
Proveedores
Varios, no unificados 🔴
Arquitectura conocida
No divulgada 🔴
Problema principal
Uso educativo sin evaluación de impacto
Fuentes
(InternetLab, 2023)

Argentina(5 despliegues)

Sistema de RF de Prófugos (SRFP)
Dónde se aplica
Buenos Aires · Gobierno de la Ciudad · 300 cámaras vs. ~46-49 mil buscados · 2019-2024
Proveedores
Danaide (plataforma) + NtechLab/FindFace (motor) 🟡
Arquitectura conocida
Identificación 1:N; arquitectura no divulgada 🟡
Problema principal
Declarado inconstitucional (2022) y suspendido (2024); se rastreó a 7-9 millones de personas no buscadas
Fuentes
(Al Sur, 2025; Borak, 2024; CELS, 2022; Diagonales, 2022; Luna, 2019; ODIA et al., 2024)
RF en Córdoba y Aeropuerto de Ezeiza
Dónde se aplica
Córdoba y Aeropuerto de Ezeiza · 2017-2019
Proveedores
AnyVision/Oosto (Israel) 🟡
Arquitectura conocida
Identificación 1:N; misma tecnología usada en Cisjordania 🟡
Problema principal
Compra directa sin licitación; Oosto vendida en 2025, continuidad incierta
Fuentes
(Access Now et al., 2021; Dwoskin, 2021)
Vigilancia con RF en Tigre
Dónde se aplica
Tigre (Buenos Aires) · municipio · desde 2011
Proveedores
NEC (Japón) 🟡
Arquitectura conocida
Identificación 1:N. NeoFace, #1 en NIST desde 2009; arquitectura nunca divulgada 🟢
Problema principal
En el Reino Unido NEC ocultó sus datos de entrenamiento (2020) y una auditoría halló sesgo racial (2023)
Fuentes
(Al Sur, 2025; Borak, 2025; Corfield, 2020; Grother et al., 2019; NEC, 2024; NPL, 2023)
SIBIOS (biometría civil)
Dónde se aplica
Nacional · identificación biométrica civil · desde 2011
Proveedores
IDEMIA (Francia) 🔴
Arquitectura conocida
Verificación/identificación; IDEMIA publica un método de mitigación de sesgo 🟡
Problema principal
Base civil que después alimenta la seguridad pública; sin auditoría local
Fuentes
(Al Sur, 2025; Despiegel, 2021; IDEMIA, 2022)
Contrataciones de Clearview AI
Dónde se aplica
Buenos Aires · Ministerio Público Fiscal y Policía Aeroportuaria · 2025
Proveedores
Clearview AI (EE.UU.) 🟢
Arquitectura conocida
Identificación 1:N contra 70.000+ millones de imágenes 🟡
Problema principal
Pliego exige "+99 %" sin auditoría; Clearview sancionada en 5 países
Fuentes
(Caminos, 2025; Clearview AI, 2021)

Colombia(3 despliegues)

ABIS — Policía Nacional
Dónde se aplica
Nacional · Policía Nacional · desde 2016
Proveedores
IDEMIA + Herta 🟡
Arquitectura conocida
Identificación 1:N; Herta se dice "100 % preciso" sin prueba independiente 🔴
Problema principal
Sin litigio de RF; las fuentes no lo cruzan con perfilamiento racial
Fuentes
(Al Sur, 2025; Corte Constitucional de Colombia, 2025; Fundación Karisma, 2021)
RF urbano — Medellín
Dónde se aplica
Medellín · Alcaldía · 80 cámaras, base de 19-22 mil personas · 2022-2024
Proveedores
Herta (España) 🔴
Arquitectura conocida
Identificación 1:N; "100 % preciso" sin metodología pública 🔴
Problema principal
Confirmado por el proveedor; cifras sin fuente oficial
Fuentes
(Al Sur, 2025; Herta Security, 2023)
Cédula Digital
Dónde se aplica
Nacional · Registraduría · desde 2020
Proveedores
IDEMIA 🟡
Arquitectura conocida
Verificación 1:1 para activar la app 🟡
Problema principal
Identidad civil, no policial; barreras de accesibilidad
Fuentes
(Fundación Karisma, 2025)

Ecuador(2 despliegues)

RF en el centro histórico de Quito
Dónde se aplica
Quito · municipio · 119 cámaras, ~USD 1,8-2 M · 2019
Proveedores
Hikvision (vía ANDEANTRADE) 🟡
Arquitectura conocida
Identificación 1:N. Antecedente del fabricante: el producto global de Hikvision ofreció análisis étnico "uigur/han" 🟢
Problema principal
Nunca funcionó; investigación por corrupción (hijo del alcalde)
Fuentes
Despliegue: (Access Now et al., 2021; Rollet, 2023; Torres, 2021). Antecedente Hikvision: (Pascu, 2020)
ECU911 (videovigilancia nacional)
Dónde se aplica
Nacional · ECU911 · 6.600+ cámaras · desde 2012
Proveedores
CEIEC (estatal china) + cámaras Huawei 🟢
Arquitectura conocida
Identificación 1:N; plataforma cerrada, algoritmo no divulgado 🔴
Problema principal
Usado para espiar opositores (2019); CEIEC sancionada por EE.UU. (2020)
Fuentes
(Access Now et al., 2021; IPVM, 2019; Ron & Iturralde, 2023; Vistazo, 2024)

Perú(2 despliegues)

Cámaras con RF en distritos de Lima
Dónde se aplica
La Victoria, San Martín de Porres, Miraflores · municipios · 2019
Proveedores
No identificado 🔴
Arquitectura conocida
Identificación 1:N; no divulgada 🔴
Problema principal
Sin transparencia ni consulta pública
Fuentes
(Arroyo, 2019; Lino Saldaña, 2025)
Equipamiento Dahua — Policía Nacional
Dónde se aplica
Nacional · Policía Nacional · atribución general
Proveedores
Dahua 🔴
Arquitectura conocida
Identificación 1:N. Antecedente del fabricante: ver Rondônia (Brasil) 🟢
Problema principal
Sin contrato localizado ni auditoría
Fuentes
Despliegue: (Al Sur, 2025). Antecedente Dahua: (IPVM, 2020)

Chile(3 despliegues)

Convenio PDI – Las Condes
Dónde se aplica
Las Condes (Santiago) · PDI + Municipalidad · desde 2018-2019
Proveedores
No identificado 🔴
Arquitectura conocida
Identificación 1:N; no divulgada 🔴
Problema principal
La propia policía reportó 9 de cada 10 identificaciones incorrectas
Fuentes
(Consejo para la Transparencia, 2019; Ferrer, 2019; Ortiz, 2019)
Control migratorio (ABIS)
Dónde se aplica
Nacional · control migratorio · desde 2022
Proveedores
NEC (atribución de prensa, sin confirmar) 🔴
Arquitectura conocida
Identificación 1:N; NeoFace si es NEC 🟡
Problema principal
Proveedor no confirmado en fuente oficial
Fuentes
(Al Sur, 2025)
Cédula/pasaporte (biometría civil)
Dónde se aplica
Nacional · Registro Civil · desde 2012
Proveedores
IDEMIA 🔴
Arquitectura conocida
Verificación/identificación 🟡
Problema principal
Identidad civil, no policial
Fuentes
(Al Sur, 2025)

Uruguay(1 despliegue)

RF Automatizado (dentro del SIVVE)
Dónde se aplica
Nacional · Sistema de Videovigilancia · desde 2017
Proveedores
Consorcio DDBA + CDT LATAM + TTY, con Herta 🟡
Arquitectura conocida
Identificación 1:N; Herta "100 % preciso" sin prueba pública 🔴
Problema principal
Contrato vencido en 2023; continuidad no verificada
Fuentes
(Al Sur, 2025; Herta Security, s. f.)

Paraguay(1 despliegue)

Vigilancia masiva por RF (2.300 cámaras)
Dónde se aplica
Nacional · 13 instituciones (terminal, aeropuerto, Congreso) · desde 2018
Proveedores
Integrador TSV; software ISS SecurOS FaceX 🟡 (Dahua/Hikvision no confirmados)
Arquitectura conocida
Identificación 1:N; arquitectura no divulgada 🟡
Problema principal
Solo 137 alertas en 5 años; denuncia ante la CIDH (2026)
Fuentes
(ABC Color, 2019a, 2019b; El Surtidor, 2024; Infobae, 2024; Intelligent Security Systems, s. f.; RDN, 2025; TEDIC, 2023; TSV del Paraguay, s. f.)

Bolivia(1 despliegue)

BOL-110 — Comando y Control
Dónde se aplica
Nacional · Policía · La Paz/El Alto, luego Santa Cruz/Oruro · desde 2019
Proveedores
CEIEC (estatal china; crédito chino ~USD 105 M) 🟢
Arquitectura conocida
Identificación 1:N; ~600 cámaras con RF ligadas al sistema de huellas (AFIS); algoritmo no divulgado 🔴
Problema principal
Fracaso operativo (la mitad de las cámaras no funciona); sin ley de datos
Fuentes
(Biometric Update, 2019; Fundación InternetBolivia.org, 2023; Infodefensa, 2017a, 2017b; Los Tiempos, 2025)

Venezuela(1 despliegue)

VEN911 / SIMA
Dónde se aplica
Nacional · inteligencia (SEBIN/DGCIM) · ~7.000 cámaras (2025)
Proveedores
CEIEC, Hikvision, Dahua (+ ZTE, Huawei) 🟡
Arquitectura conocida
Identificación 1:N; plataforma cerrada, algoritmo no divulgado 🔴
Problema principal
Usado contra opositores sin control judicial; sin ley de datos
Fuentes
(DFRLab & VE Sin Filtro, 2026; Privacy International, s. f.; Reuters, 2018)

Limitaciones y datos aún pendientes

Estos son los puntos donde el dato es frágil o falta, ordenados por relevancia. Se explicitan para que quien lea la matriz sepa qué está confirmado y qué no.

  1. Algoritmo de cotejo exacto de los sistemas de Bahía, Smart Sampa, ECU911, BOL-110 y VEN911 — en todos ellos el proveedor y la plataforma están identificados, pero el modelo concreto de reconocimiento facial que corre por debajo no está divulgado.
  2. Proveedor del sistema de Lima (Perú) y del convenio de Las Condes (Chile) — no identificados en las fuentes públicas.
  3. Confirmación de que NEC es el proveedor del sistema migratorio chileno — hoy es una atribución de prensa sin fuente oficial.
  4. Motor de reconocimiento facial de Smart Sampa — hay un indicio fuerte (NtechLab/FindFace) pero sin confirmación en el pliego o contrato oficial.
  5. Cruce entre despliegue y población afrodescendiente — ningún sistema de la matriz cuenta con una auditoría pública que mida su desempeño según el fenotipo o el origen racial de las personas.
Parte 3 · Herramienta interactiva

Compruébelo usted: 10 preguntas para validar un sistema

La matriz de la Parte 2 muestra el patrón regional: sistemas de reconocimiento facial desplegados sin auditoría de sesgo, con proveedores opacos y, en varios casos, sin siquiera llegar a funcionar. Frente a ese diagnóstico, esta última sección pasa del panorama al caso concreto: es una herramienta práctica para que cualquier persona —ciudadanía, funcionariado, periodistas— compruebe si un sistema de reconocimiento facial determinado reúne o no las garantías mínimas para que su eventual discriminación pueda detectarse y frenarse.

Semáforo de validación. Marque cada garantía que el sistema realmente cumple —según información pública y verificable, no promesas del proveedor—. El semáforo se actualiza solo. Sirve tanto para un sistema ya desplegado como para uno en evaluación. Cada casilla marcada es una garantía presente; si no puede responder "sí" con evidencia, déjela sin marcar: la duda cuenta como garantía ausente.

Veredicto0/10

Marque las casillas para empezar

Cada casilla marcada es una garantía presente. Si no puede responder «sí» con evidencia pública y verificable, déjela sin marcar.

Veredicto (semáforo en vivo, según el número de garantías marcadas)

  • 1–3 garantías

    No validable — riesgo alto

    Faltan casi todas las garantías. El sistema no debería operar sobre personas en estas condiciones.

  • 4–7 garantías

    Validación parcial — faltan garantías clave

    Hay avances, pero quedan vacíos que impiden asegurar que la discriminación pueda detectarse y frenarse.

  • 8–10 garantías

    Cumple el mínimo exigible

    Existen las condiciones para vigilar y corregir el sesgo. No garantiza cero errores, pero sí que sean auditables.

Cómo leer el resultado

Ningún sistema puede declararse "100% libre de sesgos": eso no se puede probar. Lo que este semáforo mide es distinto y más útil: si existen las condiciones para detectar y corregir la discriminación. En rojo, el sistema no es validable y no debería operar sobre personas. En ámbar, faltan garantías clave. En verde, cumple el mínimo exigible — que no es lo mismo que estar libre de todo error, pero sí que ese error puede vigilarse.

Señales de alerta: si ve alguna de estas, desconfíe

  • "Tiene 99% de precisión."

    Una cifra global esconde el error por grupo. Sin resultados desagregados por origen, ese 99% no dice nada sobre discriminación.

  • "Es secreto comercial."

    Si el proveedor se niega a revelar con qué datos se entrenó o cómo funciona, no hay forma de auditar si discrimina. La negativa es, en sí misma, una señal.

  • "Ya lo auditamos, salió sin sesgo."

    Pida la auditoría completa, no el comunicado. Ha ocurrido que los datos muestran sesgo y el resumen oficial dice lo contrario.

  • Detienen solo por la coincidencia.

    Una "coincidencia" del sistema nunca debería bastar para detener a alguien sin verificación humana independiente.

Glosario de términos técnicos

Para lectura por audiencias técnicas y no técnicas por igual.

Reconocimiento facial
Familia de tecnologías que analizan el rostro. Incluye tareas técnicamente distintas (ver los tres puntos siguientes) que no deben confundirse.
Identificación (1:N, "uno a muchos")
Se toma un rostro captado por una cámara y se compara contra toda una base de datos (por ejemplo, una lista de personas buscadas) para ver si coincide con alguien. Es el modo típico de la vigilancia policial. El error grave aquí es el falso positivo: señalar a una persona inocente como coincidencia.
Verificación (1:1, "uno a uno")
Se comprueba si un rostro corresponde a una identidad concreta ya afirmada (por ejemplo, "¿es esta persona la titular de este documento?"). Es lo que hace un teléfono al desbloquearse con la cara. Menos riesgoso que la identificación 1:N.
Detección facial / de atributos
El sistema solo detecta que hay un rostro y, a veces, estima atributos generales (edad, género, emoción) sin identificar a la persona. Es lo que hacía el caso de ViaQuatro.
Lista de vigilancia (watchlist) / galería
La base de datos de rostros contra la que se compara. Cuanto más grande es la galería, más aumenta la probabilidad de un falso positivo en identificación 1:N — un dato técnico decisivo (una lista de 46.000 personas no es lo mismo que una de 2,5 millones).
Umbral de similitud
El nivel de parecido (por ejemplo, 92 %) a partir del cual el sistema declara una "coincidencia". Bajarlo produce más coincidencias, pero también más falsos positivos; subirlo, lo contrario.
Falso positivo / falso negativo
Falso positivo: el sistema afirma que dos rostros son la misma persona cuando no lo son. En seguridad pública puede llevar a la detención de un inocente. Falso negativo: el sistema no reconoce a alguien que sí está en la base.
FPIR / FNIR
Siglas en inglés de las tasas de falso positivo y falso negativo en identificación (1:N). Son las métricas de error correctas para medir un sistema de vigilancia policial. FMR / FNMR son sus equivalentes en verificación (1:1). Las cifras de 1:N y 1:1 no son comparables entre sí.
Sesgo (algorítmico / racial)
Cuando el sistema comete errores a tasas distintas según el grupo demográfico de la persona (por ejemplo, más falsos positivos en rostros de piel oscura). No es inevitable: depende de con qué datos se entrenó el sistema. Un sistema "con sesgo" no es defectuoso al azar, sino sistemáticamente peor con ciertos grupos.
Auditoría de sesgo
Prueba independiente que mide si un sistema tiene esas diferencias de error entre grupos. Ninguno de los sistemas de esta matriz cuenta con una pública.
Red neuronal / red neuronal convolucional (CNN, DCNN)
El tipo de modelo de inteligencia artificial que hoy hace el reconocimiento facial. Convierte una imagen de rostro en una lista de números (ver embedding).
Embedding (vector de rasgos)
La "huella matemática" del rostro: una lista de números (por ejemplo, de 512 o 1.024 valores) que el sistema genera para cada cara y compara con las demás. Dos fotos de la misma persona deberían producir vectores parecidos.
Kit de desarrollo de software (SDK)
El conjunto de herramientas que el fabricante entrega a quien integra su tecnología. Es donde se detectaron las funciones de clasificación étnica de Dahua e Hikvision.
NIST FRVT / FRTE
El programa de evaluación de reconocimiento facial del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de Estados Unidos (NIST). Es la prueba independiente más reconocida del mundo: mide, con datos comunes, la precisión y el sesgo de los algoritmos que los fabricantes envían voluntariamente. Un "informe" o "report card" de NIST es el resultado de un algoritmo concreto en esa prueba.
AFIS
Sistema automatizado de identificación por huellas dactilares. En Bolivia, el reconocimiento facial se conecta a este sistema policial de huellas.
VMS (sistema de gestión de video)
El software que administra las cámaras y la grabación; no es el motor de reconocimiento facial, sino la capa sobre la que este se monta.
Comando y control (C2)
La capa que recibe las alertas y coordina la respuesta (por ejemplo, despachar una patrulla). Tampoco es el motor de reconocimiento facial (ese es el papel de Hexagon en Bahía).
Prueba comparativa (benchmark)
Una prueba estandarizada, con datos públicos, que permite comparar el rendimiento de distintos sistemas de forma justa. "Sin benchmark independiente" significa que solo existe la palabra del fabricante.

Bibliografía

Ver la bibliografía completa ▾

Metodología — cómo se evalúa el sesgo (sección previa a la matriz)

Brasil — Sistema de reconocimiento facial de la SSP-BA (Bahía)

Brasil — Smart Sampa

Brasil — Rondônia (Dahua)

Despliegue

  • Al Sur. (2025). (ver arriba, Bahía).

Antecedente del fabricante (Dahua) — no del despliegue de Rondônia

Brasil — Paraíba (Dahua)

Despliegue

  • Al Sur. (2025). (ver arriba, Bahía).

Antecedente del fabricante (Dahua)

  • IPVM Team. (2020, 4 de noviembre). (ver arriba, Rondônia).

Brasil — ViaQuatro (Metro Línea 4)

Brasil — Reconocimiento facial en escuelas públicas

Argentina — Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP)

Argentina — Córdoba y Aeropuerto de Ezeiza (AnyVision/Oosto)

Argentina — Tigre (NEC)

Argentina — SIBIOS (IDEMIA)

Argentina — Contrataciones de Clearview AI (2025)

Colombia — ABIS Policía Nacional

Colombia — Medellín (Herta)

Colombia — Cédula Digital (IDEMIA)

Ecuador — Reconocimiento facial en el centro histórico de Quito (Hikvision)

Despliegue

Antecedente del fabricante (Hikvision) — no del despliegue de Quito

Ecuador — ECU911

Perú — Cámaras con reconocimiento facial en Lima

Perú — Equipamiento Dahua (Policía Nacional del Perú)

Despliegue

  • Al Sur. (2025). (ver arriba, Bahía).

Antecedente del fabricante (Dahua)

  • IPVM Team. (2020, 4 de noviembre). (ver arriba, Rondônia).

Chile — Convenio PDI – Las Condes

Chile — Sistema biométrico de control migratorio (ABIS)

  • Al Sur. (2025). (ver arriba, Bahía).

Chile — Infraestructura biométrica civil (cédula/pasaporte)

  • Al Sur. (2025). (ver arriba, Bahía).

Uruguay — Sistema de Reconocimiento Facial Automatizado (SIVVE)

Paraguay — Vigilancia masiva por reconocimiento facial (2.300 cámaras)

Bolivia — BOL-110 (Sistema Integrado de Comando y Control)

Venezuela — VEN911 / SIMA

Documento de trabajo. Toda cifra o atribución marcada 🟡 o 🔴 debe verificarse en fuente primaria antes de su uso público o en decisiones.